CONTRATO DE AGENCIA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
- Conceptos y Definiciones
- Definición del Contrato
- Legislación y Competencia
- Naturaleza del Servicio
- Responsabilidad de INCAFOSA
- Modalidades del Servicio
- Cargas, Mercancías y Seguros
- Responsabilidad del Naviero
- Obligaciones del Cliente
- Acciones Legales
- Instrucciones del Servicio
- Responsabilidad de Pago
- Limitación de Responsabilidad
- Periodo de Notificación
- Servicio de Almacenaje
- Penalizaciones
El objeto de este contrato es prestar el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding. INCAFOSA se obliga única y estrictamente a proyectar, controlar, coordinar, dirigir y contratar por cuenta del cliente —embarcador o consignatario— las operaciones para efectuar el transporte internacional de mercancías por uno o varios medios de transporte.
Regular la relación comercial entre INCAFOSA y el CLIENTE respecto a la contratación, coordinación y/o ejecución de servicios de logística internacional y nacional, incluyendo:
- Coordinación de embarques marítimos y aéreos como bróker (intermediario sin posesión directa de la carga).
- Coordinación de transporte terrestre (nacional e internacional) como agente de carga directo.
- Coordinación de despacho aduanal como Bróker.
La aceptación de este contrato no implica que el agente de carga acepte las obligaciones de un porteador efectivo conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, Ley de Aviación Civil, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio o cualquier ordenamiento referente a obligaciones de porteador efectivo.
a) Este clausulado prevalece sobre cualquier otro convenio verbal o escrito.
b) Cada operación es un contrato individual autónomo, individualizado por sus características específicas (tiempo, modo, lugar, tipo de mercancía, origen, destino).
c) Cuando un contrato escrito refiera a INCAFOSA como "transportista", se entenderá en todos los casos como coordinador de transporte / Agente de Carga, nunca como transportista.
d) INCAFOSA se obliga a contar con una red de proveedores calificados y a mantener una póliza de responsabilidad civil que cubra actos de responsabilidad operativa directamente relacionados con su actividad.
Las partes aceptan por pacto expreso la aplicación de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando expresamente a cualquier otra competencia o jurisdicción.
Para la resolución de controversias, las partes se someten a los Tribunales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que la ley les concede y a cualquier otro que por sus domicilios pudiera corresponderles.
INCAFOSA, en ningún caso ni circunstancia, se declara en posesión o explotación de medios de transporte. Todos los medios de transporte son estrictamente subcontratados.
Este contrato se regula conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes, estipulado en los artículos 1832, 1839, 1858 y 1859 del Código Civil Federal.
En embarques aéreos y marítimos, INCAFOSA actúa como intermediario comercial (bróker) sin posesión física ni control material sobre las mercancías. No será considerado transportista ni depositario y, por tanto, no será responsable por pérdida, daño, demora, extravío, robo, avería o cualquier perjuicio atribuible a navieras, aerolíneas, transportistas terrestres, agentes aduanales u otros operadores.
Actúa igualmente como Bróker en todos los despachos aduaneros (importación y exportación: terrestre, marítimo y aéreo).
En tránsitos terrestres, actúa como Agente de Carga o coordinador logístico directo:
- Coordinación logística de exportación terrestre internacional
- Coordinación de transporte terrestre nacional
- Coordinación de transporte nacional de carga refrigerada
- Coordinación de transporte terrestre de exportación e importación
En todos los casos, la responsabilidad es limitada e indirecta: únicamente por actos de coordinación, nunca por los actos del transportista.
INCAFOSA no es responsable de errores o actos culposos de otros agentes o porteadores, pero sí tiene la obligación de coadyuvar con el cliente para resolver el problema. En servicios con despacho aduanal, la responsabilidad específica recae en el Agente Aduanal correspondiente.
INCAFOSA informará oportunamente sobre el estado de los embarques: posicionamiento, cierres físicos y documentales, zarpe, tiempos de tránsito, arribo y, en importaciones, la llegada de la carga mediante alertas oportunas para que el cliente despache dentro de los tiempos libres.
La subcontratación de porteadores se entiende realizada a nombre del cliente o embarcador. INCAFOSA únicamente es responsable de las obligaciones derivadas de la coordinación logística.
No existe ni existirá relación laboral entre EL CLIENTE e INCAFOSA ni con su personal. El cliente no asumirá responsabilidad de patrón sustituto en ningún caso.
Cuando intervenga una Agencia Corresponsal extranjera que subcontrate a INCAFOSA, esta última responde únicamente por los actos específicos encomendados por escrito o medio electrónico, en particular la liberación de la carga, y no por la operación en conjunto.
El cliente confiere a INCAFOSA el derecho absoluto de subcontratar el servicio de transporte que mejor cumpla el objeto de la operación, sin solidarizarse en responsabilidad con el porteador efectivo.
Es responsabilidad del CLIENTE que la carga viaje asegurada. INCAFOSA no responde por daños, pérdidas, deducibles ni primas.
En caso de siniestro, INCAFOSA no será responsable en la acción de regreso de la aseguradora, ya que por su naturaleza de Bróker / Agente de Carga no es causante directo ni indirecto del siniestro.
Las cartas responsivas emitidas por INCAFOSA en calidad de Bróker no constituyen imputación de responsabilidad. INCAFOSA no pagará daños, primas ni deducibles de seguros.
Los términos en que se obliga la naviera son los señalados en el anverso del Conocimiento de Embarque Maestro, de conformidad con los artículos 98, 100 fracc. X, 101 y 102 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
El abandono de mercancías por parte del cliente no libera al cliente del pago de servicios, fletes, demoras ni almacenajes. Todos los gastos serán pagados por el cliente al Agente de Carga, incurran o no en abandono las mercancías.
Para exportaciones terrestres, INCAFOSA limita su responsabilidad al tramo nacional. En tramos internacionales la responsabilidad es del agente consignatario en destino. El cliente deberá contratar el seguro correspondiente que cubra eventuales siniestros en tramos internacionales.
En caso de incumplimiento de pago, el cliente es responsable frente al agente de carga y se obliga a no objetar el pago de los servicios y gastos notificados al momento de solicitar el servicio.
El CLIENTE es responsable de los datos y características de la carga que proporcione. INCAFOSA en ningún momento tiene contacto ni inspección sobre la mercancía.
El cliente es responsable de obtener todos los permisos necesarios. INCAFOSA no responde por atrasos o pérdidas por falta de permisos.
El CLIENTE acepta la obligación directa e incondicional de pago del precio del servicio contratado conforme a las facturas emitidas.
Los gastos de seguro corren a cargo del cliente. La carga deberá estar debidamente empacada y embalada de acuerdo con la naturaleza de la mercancía; responsabilidad absoluta del cliente.
El cliente garantiza el pago de demoras, almacenajes y gastos accesorios por la no devolución de contenedores en tiempo libre y por daños al contenedor.
A partir del día siguiente al último día libre, comenzarán a generarse los cargos accesorios. Las demoras corren desde el día inmediato posterior a la terminación de operaciones de descarga del buque. Este contrato constituye la notificación formal de mora.
- Proveer información veraz y completa sobre la carga.
- Cumplir con las disposiciones aduaneras y de comercio exterior aplicables.
- Pagar puntualmente los servicios contratados.
- Aceptar que las instrucciones se ejecutarán conforme a la disponibilidad de terceros subcontratados.
INCAFOSA tendrá en todo momento acción de incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios ante:
- Incumplimiento de pago de los servicios realizados.
- Incumplimiento de pago de gastos accesorios: demoras, almacenajes, estadías, limpieza y daños a contenedor, entre otros.
- Error o mala fe del corresponsal en servicios coloader que impidan a INCAFOSA llevar a buen término la coordinación o le generen pagos indebidos o daño a su reputación comercial.
Cuando el agente coloader incurra en negligencia o mala fe y cause a INCAFOSA gastos extraordinarios o afectación a su reputación comercial, existirá responsabilidad directa del agente coloader. En ningún caso habrá derecho de acción contra el agente de carga en estos términos.
El servicio inicia con la cotización enviada al CLIENTE. La instrucción de solicitud debe entregarse a INCAFOSA por escrito vía correo electrónico, incluyendo: tipo de carga, contenido, cantidad, peso (bruto/neto), dimensiones, descripción, clasificación, embalaje, lugar de recepción/entrega, instrucciones de manejo, medio de transporte y modalidad (FCL/LCL/FTL/LTL).
Las instrucciones dadas por teléfono deben confirmarse a INCAFOSA vía correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del servicio.
Las cotizaciones no incluyen: maniobras en puerto de carga/descarga, demoras, estadías ni cualquier servicio no especificado claramente. No se contemplan gastos en destino a menos que se especifiquen en la cotización. Solo aplica para carga general, estibable, no peligrosa y no sobredimensionada (salvo indicación contraria).
Recolecciones y posicionamientos: horario 09:00 a 18:00 horas por centro de servicio. Los tiempos de tránsito se ajustan exclusivamente a días hábiles.
Los movimientos en falso por cancelación o solicitud de vehículo con limitantes de volumen/peso se cobrarán al 100%.
Las tarifas y los itinerarios están sujetos a cambios con o sin previo aviso, sin responsabilidad para INCAFOSA.
Al aceptar la cotización, el cliente autoriza que, en servicios FCL donde el contenedor no sea retirado dentro de los días libres, INCAFOSA inicie el trámite de desconsolidación y deposite las mercancías en el almacén portuario que elija, para evitar cargos adicionales de la Línea Marítima. Todos los gastos derivados son por cuenta del consignatario.
- Embarques con valor superior a USD 50,000 pueden tener recargos adicionales según la ruta. Consultar.
- Embarques a/vía EE.UU. deben cumplir las regulaciones del US CBP (www.cbp.gov).
- Cumplimiento obligatorio con NOM-144-SEMARNAT-2012 (medidas fitosanitarias para embalaje de madera).
- Cumplimiento obligatorio con NOM-012-SCT-2-2014 (peso y dimensiones máximas en vías federales).
El cliente pagará al Agente de Carga los servicios realizados a su solicitud, contra facturación.
Los conceptos por fletes, servicios y gastos accesorios serán cobrados antes de la liberación del embarque, mediante facturas remitidas por INCAFOSA al cliente.
El cliente es responsable del pago de impuestos, derechos aduanales y transportes directos no contratados por la Agencia de Carga.
Los transportistas y agentes subcontratados son terceros independientes. INCAFOSA no será responsable por pérdida, daño, robo, gasto o retraso mientras la carga esté en custodia de terceros.
INCAFOSA no será responsable por: pérdida de ganancia, lucro cesante, pérdida de mercado u oportunidad, pérdida de clientes, multas, depreciación, fluctuaciones cambiarias ni impuestos adicionales de autoridades.
INCAFOSA no será responsable en ninguno de los siguientes supuestos:
- Negligencia del cliente o su representante
- Embalaje, rotulado o estiba defectuosos no realizados por INCAFOSA
- Terrorismo, guerra, rebelión, revolución, confiscación o actos de gobierno
- Daños por energía nuclear
- Desastres naturales
- Fuerza mayor o caso fortuito
- Hurto
- Circunstancias que INCAFOSA no pudo evitar o prever
- Vicios propios de la naturaleza de la carga
- Retención de carga por pagos pendientes del cliente (no es retención ilegal)
- No responde por daños debidos a retraso en la entrega.
- No responde por operaciones de carga/descarga no realizadas por él.
- No responde si la carga fue transportada directamente por el cliente.
- No responde por pérdida, daño ni multas derivados de información errónea del cliente.
El consignatario final tiene 24 horas a partir de la recepción de la mercancía para notificar a INCAFOSA cualquier variante, acompañando:
- Constancia fehaciente de la apertura de contenedores o cajas en sus instalaciones.
- Material fotográfico del estado en que llegaron las mercancías.
- Todos los elementos que sirvan de convicción.
Los pagos de las facturas de servicio bajo ningún concepto pueden condicionarse a la atención de una reclamación. Sin el pago previo, la reclamación se tendrá por no presentada y el cliente incurrirá en incumplimiento de contrato.
INCAFOSA actúa exclusivamente como coordinador logístico y bróker; no asume el carácter de depositario ni contrae obligación alguna frente al almacén respecto al pago de cargos. La responsabilidad de pago de todos los conceptos de almacenaje corresponde, sin excepción, al Cliente.
El Cliente tiene la obligación irrenunciable de retirar sus mercancías dentro de los plazos libres concedidos por la línea naviera, porteador aéreo, transportista terrestre, terminal portuaria o almacén correspondiente. La notificación de arribo por parte de INCAFOSA constituye el inicio de la responsabilidad del cliente para gestionar el despacho y retiro.
Todos los cargos por almacenaje, estadías, manejo, custodia, maniobras, desconsolidación de contenedores o cualquier gasto accesorio serán exclusiva e incondicionalmente a cargo del Cliente, independientemente de la causa. Incluye sin limitar: cargos administrativos de terminal, maniobras de traslado, diferencial de flete terrestre en servicios All In y cargos por inspección.
INCAFOSA no responderá en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia por el pago de cargos de almacenaje, estadías, custodia o gastos accesorios, directa o indirectamente. El almacén o terminal queda facultado, a través de la aceptación de este contrato, para gestionar el cobro directamente del Cliente.
El abandono de mercancías —expreso o tácito— no extingue la obligación de pago de almacenajes y gastos accesorios causados hasta la fecha en que las mercancías pasen al Fisco Federal. El abandono tácito opera cuando las mercancías no son retiradas dentro de los plazos legales; en importaciones marítimas, desde el día siguiente a la terminación de la descarga del buque.
INCAFOSA queda expresamente exento de toda responsabilidad derivada del abandono. Si se viera compelido a realizar erogaciones, tendrá acción directa contra el cliente para exigir reembolso inmediato más daños y perjuicios conforme a la cláusula 9.1.
El Cliente otorga consentimiento expreso e irrevocable para que el almacén o terminal proceda al cobro directo de todos los cargos generados, sin la intervención de INCAFOSA como intermediario de pago.
Los plazos libres en importaciones son reducidos y sujetos a las políticas de cada naviera, línea aérea o terminal. En los casos de la cláusula 10.20, INCAFOSA queda facultado para autorizar la desconsolidación del contenedor y traslado de mercancías al almacén que estime conveniente, siendo todos los gastos a cargo exclusivo del Cliente.
El Cliente será responsable de daños y perjuicios causados a INCAFOSA cuando estos se deriven del incumplimiento de pago de servicios, demoras o almacenajes.
Legislación aplicable: Estados Unidos Mexicanos · Competencia: Tribunales de la Ciudad de México
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